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LA SRA. JUEZA DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 1° NOM. SECRET. 1 DE VILLA CARLOS PAZ, DRA. VIVIANA RODRIGUEZ, en autos caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A. - USUCAPIÓN - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN - EXPTE. N.º 9276991” HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “CARLOS PAZ, 13/10/2025. Agréguese respuesta de oficios al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires, que se acompaña. Téngase presente lo manifestado, respecto que no posee más datos del titular registral. Proveyendo a la presentación de fecha 26/09/2022: I) Por iniciado el proceso de usucapión del inmueble que se detalla según informe de dominio como: “FRACCION DE TERRENO ubic. en el lugar denominado “Villa Sierras de Oro”, sección segunda la que se encuentra situada a la altura km. Veinticuatro del camino a San Roque, Ped. Calera, DPTO. SANTA MARIA de esta Prov. y se designa como LOTE en el plano respectivo N° SEIS de la MZA. CUARENTA y se compone de 15 mts. 4 cms. de fte por 38 mts. de fdo. o sea una SUP. TOTAL de 570 MTS.CDS. y linda: al N. con los lotes 4,5 y parte del 3; al S. con el lote 7; al E. con calle Belgrano y al O. con fdos. del lote 14. MATRÍCULA Nº 1170034. Dese al presente trámite de juicio ordinario. II) Cítese y emplácese al Sr. Juan Carlos Ferrari (titular registral), para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese a todos los domicilios que surgen de autos. III) Asimismo, cítese y emplácese por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión. A cuyo fin, publíquense edictos por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora (Acordada 29 Serie “B” del 2 /12/2001) debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC. IV) Cítese a los fines de su intervención -si se consideran afectados en sus derechos- a la “Provincia de Córdoba”, a la “Municipalidad de Malagueño” y a los colindantes: 1) Corsiglia Eduardo Felipe, 2) Corsiglia Pedro, 3) Zubillaga Beatriz, 4) Fernández María Alicia, 5) Bazán Julio Edgardo, 6) Majlis José Alberto, 7) Meisner Mariano Andrés y 8) Carbo Romina Soledad. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. V) Líbrese edictos que deberán ser exhibidos en la Municipalidad de Malagueño donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la parte actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 CPCC). VI) Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá ubicar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de la actora, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de justicia. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. VII) Conforme lo dispone el artículo 1905 del CCCN para esta clase de juicios, ofíciese a los fines de proceder a la Anotación de Litis en relación al inmueble objeto de la presente causa. Sin perjuicio de la publicación de edictos ordenada, notifíquese el presente a los domicilios resultantes de las medidas preparatorias. Notifíquese. Atento que sobre el inmueble objeto de usucapión pesa una garantía real de hipoteca, cítese y emplácese al acreedor hipotecario "Lambertini y Compañía SRL" en el plazo fijado en el presente proveído, a  los fines que  ejerza  sus  derechos,  debiendo a  tal  fin el actor denunciar su domicilio real o, en su caso, practicar las diligencias necesarias a los fines de conocer el mismo y a efectos de su citación directa.”. FDO. GUTIERREZ Mariel Ester (SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA); RODRIGUEZ Viviana (JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA). Edicto publicado en Boletín Oficial de la provincia de Córdoba: 10 días - Nº 627374 - s/c - 17/11/2025 – BOE. 

 

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EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1° INST. CIV. COM. CONC. FLIA DE 1° NOM SECRET. 1 DE VILLA CARLOS PAZ, DR. ANDRES OLCESE, en autos caratulados “FALDA DEL CARMEN S.A. USUCAPIÓN- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN- EXPTE. N° 9276989” HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: “VILLA CARLOS PAZ , 22/06/2023. Agréguese boleta de aportes acompañada. Por iniciado el proceso de usucapión del inmueble que se detalla como lote 11 de la manzana 37 (designación oficial) ubicado en Villa Sierras de Oro 2° sección en Pedanía Calera del Departamento de Santa María, Municipio Malagueño, de la provincia de Córdoba , inscripción dominial matrícula n° 841892(31-01), Nomenclatura catastral 3101400102037011, N° de Cuenta DGR 31010572342-2. el que se tramitará como juicio ORDINARIO. Citese y emplácese a Esther Senra de Ramos, Julio Ramos y Serna y Nélida Ramos y Serna de Perren y/o sus sucesores titulares registrales del inmueble objeto de usucapión - para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldia. NOTIFIQUESE a los domicilios que surgen de autos. Citese y emplácese a los indeterminados y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión , a cuyo fin publíquense edictos por diez veces durante 30 días en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora (Acordada 29 Serie “B” del 2 /12/2001) debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 CPCC: - Citese a los fines de su intervención si se consideran afectados en sus derechos a los colindantes: Esther Senra de Ramos, Julio Ramos y Serna y Nélida Ramos y Serna de Perren, Andrea Mariana Sabaris y García Cambón , a la Provincia de Córdoba y Municipalidad de Malagueño. Líbrese edictos que deberán ser exhibidos en dicha Municipalidad, donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva.(art. 785 CPCC) . Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo del actor, a cuyo fin oficiese al Sr. Oficial de justicia. Notifiquese. Atento a lo dispuesto por el art 1905 CCCN, ofíciese a los fines de la anotación de litis sobre el inmueble objeto de los presentes. FDO. ANDRÉS OLCESE JUEZ/A PRIMERA INSTANCIA. MARÍA FERNANDA GIORDANO SECRETARIO/A LETRADA. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: LOTE DE TERRENO ubicado en el lugar denominado “Sierras de Oro”, en Ped. Calera del DPTO. SANTA MARIA de esta Prov. de Cba., y que según plano particular de la Sociedad Vendedora se designa como LOTE 11 de la MANZANA 37, y se compone de 16 mts. de frente, por 29 mts. de fondo, encerrando así una SUP. TOTAL de 464 MTS.2, y linda: al N., con parte del lote 12; al S., con calle General Paz; al E., lote 10, y al O., con el Camino Provincial a la Falda del Carmen y Alta Gracia.- Edicto publicado por 10 días - Nº 466813 - s/c - 18/08/2023 – BOE.

 

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EXPEDIENTE: 12228496 - QUINTEROS, MARIO JORGE - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION que se tramitan por ante el JUZGADOCIV.COM.CONC. Y FAMILIA 2a NOM.- SEC.3 – CARLOS PAZ – se ha dictado la siguiente Resolución: CARLOS PAZ, 28/04/2026. Agréguese comprobante de pago de Tasa de Justicia y Caja de Abogados. Habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del C.P.C.C.: Admítase la demanda de Usucapión respecto de un LOTE DE TERRENO: ubicado en Depto Punilla, Pedania San Roque, Comuna Villa Parque Siquiman, BARRIO LAS FLORES, CALLE PRIMAVERA 790, identificado hoy como Lote 100 de la manzana 45 según plano de mensura;Lote 5 y 6 de la Manzana 45 según título,y que afecta en forma total los inmuebles inscriptos registralmente en las Matrículas N° 1883730 y N° 1027868 (antecedente dominial a la cual se le imprime trámite de juicio ORDINARIO con las previsiones específicas pertinentes (art. 782 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a los demandados Bertolini, Alejandro Ernesto DNI 26.691.301 (con últimos domicilios conocidos en: El Churrinche 2788, Barrio San José, Temperley, Buenos Aires. CP 1834, Tierra del fuego Esquina Rivadavia 0, barrio Malvinas Argentinas, ciudad de Cordoba, y en calle Santiago Del Estero 1459, PISO: PA, DPTO/CASA: 36, B°: Centro, Villa Maria, General San Martin, provincia de Cordoba) y Placida Requejo de Franzoni domiciliado en Ituzaingó 632 CABA, CP 1141 con ultimo domicilio en calle Ituzaingó 632 CABA, CP 1141, para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Comuna de Villa Parque Siquiman y a los colindantes: Bertolini, Alejandro Ernesto, con idénticos domicilios indicados en el párrafo ut supra, Fiduciaria Global S.A, con domicilio en calle Pasaje Reyna N° 1.375, Torre 3, Piso 3°, Dpto. “C”, Ciudad de Córdoba., Sucesión indivisa de Tedesco Francisco Andres, con ultimo domicilio conocido en calle: F. Vallese 2134 , ciudad de Buenos Aires, Capital Federal , y en calle Pinzon 111, Buenos Aires, para que comparezcan Expediente SAC 12228496 - Pág. 1 / 3 en un plazo de tres (3) días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese (art. 784 C.P.C.C.). Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario a elección de la parte actora debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 C.P.C.C., por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, a fin de que comparezcan en autos en el término de veinte días a contar desde la última publicación (arts. 165 y 783 ter del C.P.C.C.). Exhíbanse los edictos en el avisador de este tribunal y en la Comuna de Villa Parque Siquiman, a cuyo fin ofíciese, siendo obligación del actor acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva (art. 785 C.P.C.C.). La publicación del Boletín Oficial deberá hacerse en primer término, para luego indicar en las demás publicaciones la referencia necesaria para individualizar aquella (art. 783 ter del CPCC) Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo de los actores, (art.786 del C.P.C.C.). Atento lo dispuesto por el art. 1.905 de la C.C.C.N., ordénese la anotación de litis; a cuyo fin, ofíciese, debiendo tener presente al efecto la aplicación del Registro General de la Provincia (Acuerdo Reglamentario N° 1587 Serie A del TSJ de fecha 02/09/19 y la Resolución de Presidencia del TSJ n° 7 de fecha 14 de noviembre de 2023). Recaratúlense las presentes actuaciones. Procédase a incorporar por SAC en el apartado observaciones, a la parte contra quien se dirige la acción. Expediente SAC 12228496 - Pág. 2 / 3 Texto Firmado digitalmente por: CHAVEZ Maria Agustina PROSECRETARIO/A LETRADO Fecha: 2026.04.28 RODRIGUEZ Viviana JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2026.04.28

 

 

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La Sra. Juez del JUZGADO CIV.COM.CONC. Y FAMILIA 2a NOM.-SEC.3 - CARLOS PAZ, Secretaría a cargo del Dr. BOSCATTO Mario Gregorio, en los autos caratulados "CARBONETTI MARIO EDUARDO - USUCAPION " Expte. 130532, ha dictado la siguiente resolución: “CARLOS PAZ, 25/03/2025. Téngase a Mario Eduardo Carbonetti por presentado, mediante su apoderado el Dr. Gustavo Adolfo Barrera, conforme Poder Apud Acta adjunto con fecha 29/06/2020, por parte y con el domicilio constituido. Habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del C.P.C.C. proveyendo a las presentaciones de fecha 22/08/2023, 05/07/2024, 19/11/2024 y 25/02/2025: Admítase la demanda de Usucapión respecto del inmueble identificado según plano de mensura como Lote 90 manzana L, ubicado en Departamento Punilla, Pedanía San Roque, Comuna de Cuesta Blanca, calle Cuesta de Robles s/n que afecta totalmente los lotes 09 de la Manzana L (Matrícula 1.568.291),  08 de la Manzana L (matrícula 1.568.288) y 10 de la Manzana L (matrícula 1.777.094); a la cual se le imprime trámite de juicio ORDINARIO con las previsiones específicas pertinentes (art. 782 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a las demandadas CUESTA BLANCA SA, CROSETTO Y CIA SRL, María Teresa Quintana, María Guadalupe Peralta, María Fernanda Peralta, Facundo Peralta y Luis María Peralta (sucesores de Luis Alberto Peralta) y Carina Alejandra Alonso para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Comuna y a los colindantes (CUESTA BLANCA SA, CROSETTO Y CIA SRL, Santiago García González y Camila Pilatti) para que comparezcan en un plazo de tres (3) días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese (art. 784 CPCC). Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario a elección de la parte actora, debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 C.P.C.C., por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, a fin de que comparezcan en autos en el término de veinte días a contar desde la última publicación (arts. 165 y 783 ter del CPCC). Villa Carlos Paz, 5 de marzo de 2025. Fdo. Dra. Rodríguez Viviana, Juez; Perea Astrada Ana Inés, Prosecretaria Letrada.