Comenzó a aplicarse formalmente en toda la Argentina el nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. La reforma, sancionada por el Congreso y reglamentada tras cumplirse los 180 días previstos desde su promulgación, deroga el régimen de facto vigente desde 1980 y establece la posibilidad de imputar, procesar y condenar a adolescentes de 14 y 15 años.
La normativa redefine de forma integral el tratamiento judicial para la franja que va de los 14 a los 17 años inclusive, fijando criterios de justicia restaurativa, escalas para la aplicación de penas no privativas de la libertad y límites estrictos al encarcelamiento.
Ejes principales del nuevo marco legal
Baja de la edad de imputabilidad: Los jóvenes de 14 y 15 años quedan formalmente sujetos al proceso penal bajo un fuero y garantías especializadas.
Delitos leves (hasta 3 años de prisión): La privación de la libertad queda vedada de forma automática. Es obligatorio aplicar sanciones alternativas como tareas comunitarias, monitoreo electrónico, prohibición de acercamiento, amonestaciones o inclusión en programas socioeducativos.
Delitos intermedios (de 3 a 10 años de prisión): Los jueces podrán sustituir el encierro por medidas no carcelarias siempre que el imputado no registre condenas previas, cuente con pericias favorables, el fiscal preste conformidad y se escuche a la víctima en audiencia.
Delitos graves y topes: Rige un tope máximo de 15 años de prisión efectiva y queda expresamente prohibida la pena de prisión perpetua para menores de 18 años, independientemente de la calificación legal del hecho.
La implementación en Córdoba
Córdoba se posiciona como la primera jurisdicción del país en adecuar de inmediato su normativa procedimental al esquema nacional. Liliana Montero, secretaria general de Salud y Desarrollo Humano provincial, confirmó que la provincia publicará su propio Código Procesal Penal Juvenil adaptado a los lineamientos federales.
«Cuando un joven comete un delito debe tener una sanción y responsabilizarse. Hay una batería de medidas socio-comportamentales prioritarias: escolaridad obligatoria, tratamientos, talleres, trabajos comunitarios y mediación», explicó la funcionaria.
A su vez, remarcó que el encierro sólo procederá cuando las instancias alternativas resulten insuficientes y tras debate con defensores, fiscales y las víctimas: «La normativa nacional fija el marco y nosotros determinamos el procedimiento concreto en territorio, regulando además institutos específicos como los dispositivos de monitoreo electrónico».