El máximo tribunal penal del país revocó por unanimidad la sentencia condenatoria que pesaba sobre los acusados por la ocupación de tierras en Villa Mascardi, en el sur de la Patagonia. La noticia judicial fue analizada por el abogado Lucas Crisafulli en una nota publicada en el medio digital La Tinta, a partir de la cual fue entrevistado por CDM Noticias.

El fallo no zanjó la disputa sobre la titularidad de esas tierras. «El fallo no discute el fondo de la cuestión y es que a quién le pertenecen estas tierras, eso se está discutiendo todavía en otro fallo, en otro tribunal», explicó Crisafulli durante la entrevista. Sin embargo, el especialista calificó la resolución como «una bocanada de aire fresco en relación a los derechos humanos».

El tribunal, con el voto liderado por el juez Alejandro Slokar, incorporó la protección especial que merecen las comunidades indígenas reconocida en la reforma constitucional de 1994. El artículo 75, inciso 17, establece la preexistencia de los pueblos originarios y su propiedad comunitaria de la tierra. Ese marco fue determinante para evaluar si las conductas imputadas configuraban el delito de usurpación.

El fallo expone una contradicción profunda entre el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y la aplicación del derecho penal. «Nosotros tenemos en realidad un sistema judicial que utiliza lo que se conoce como un monismo jurídico, digamos, solamente reconoce una perspectiva occidental en relación a los derechos», sostuvo el abogado. Y agregó: «Las comunidades indígenas no tienen esa vinculación con el territorio, el territorio no es simplemente un objeto o un lugar en el que se habita y que se puede vender, sino que hay un sentido espiritual, hay un sentido de comunidad».

Crisafulli también señaló la ausencia de políticas públicas para gestionar estos conflictos por fuera del sistema penal. «Muchas veces lo que pasa es que el sistema penal termina gestionando de la peor forma aquellos conflictos que no pueden o precisamente desde el Estado no quieren gestionarse de otras maneras», afirmó. En ese sentido, consideró que «la salida tiene que ser por supuesto la no utilización del sistema penal para gestionar estos conflictos y tiene que ser otras políticas públicas», y mencionó el rol casi inexistente que hoy cumple el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

El fallo también reparó en un aspecto central del proceso judicial: las personas fueron condenadas en instancias anteriores sin pruebas que las vincularan directamente con el delito. «Simplemente los condenan por formar parte de esta comunidad», dijo Crisafulli. Y explicó que «hay un derecho constitucional muy importante, que es el principio de culpabilidad. Es el Estado el que debe demostrar que esas personas estaban realizando tales y cuales acciones que implicaban delito».

El caso cobra relevancia en el contexto del desalojo realizado en 2022, que incluyó el traslado de mujeres a una cárcel de la provincia de Buenos Aires, un episodio que motivó la renuncia de la entonces Ministra de Mujeres. Las personas integrantes de la Lof Lafken Winkul Mapu absueltas son Betiana Ayelén Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Yéssica Bonnefoi y Matías Santana.

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