El Concejo Deliberante de La Falda aprobó en primera lectura la ordenanza para la “preservación, protección, conservación y mantenimiento” del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad. Días más tarde se realizó la audiencia pública, con un conjunto de críticas especialmente referidas al artículo 15.
Desde CDM noticias dialogamos con Ana Elizondo, una de las promotoras del proyecto de ordenanza, a días de la audiencia pública. Elizondo explicó que no se refiere sólamente a patrimonio histórico sino que es importante resaltar que la ordenanza refiere al patrimonio cultural «tomamos la definición de cultura como la definición antropológica que habla como cultura todo lo que realiza la persona»
La entrevistada explicó que se trata de un proyecto que surge del Poder Ejecutivo de La Falda a través de la dirección de Cultura que ella tiene a cargo y en conjunto con la Junta Municipal de Historia. Participó del mismo un asesor especialista en patrimonio arquitectónico.
Según dio a conocer La Estafeta online, «la ordenanza incorpora también al Código Municipal de Faltas una sanción para quienes “destruyan, dañen o alteren un bien declarado de interés patrimonial cultural o natural”. La multa tendrá un mínimo de 100 UM (hoy $210.500) y un máximo de 100.000 UM ($210.5 millones)»
«Después de haber escuchado a los vecinos surge un artículo que se considera está considerado como inconstitucional y que por ahí es lo que estamos en vías de modificar pero que consideramos que el problema que tiene el artículo no es de fondo por la protección en sí misma sino desde su forma, de redacción. Son errores involuntarios pero que vamos a corregir«, expresó Elizondo.
Consultada sobre la motivación que llevó a la promoción de esta ordenanza, Elizondo expresó que han pasado casos como la pérdida de la propiedad de Barón Villa, una propiedad por no estar dentro de aquel listado preliminar tuvo que autorizar su demolición porque no había argumentos necesarios para sostenerla desde la legalidad.
Partiendo de ese ejemplo, la directora de cultura agregó que es muy importante un marco regulatorio para proteger lo que nos queda.
«La semana pasada arranqué mi exposición en la audiencia pública bajo la premisa de que tenemos que pensar en el bien común. Nunca el bien común puede estar abajo del bien individual. Es en lo que creemos. Y el bien común involucra numerosas variables: la salud, la seguridad, la educación y el acceso a los bienes culturales y a los derechos»
Elizondo enfatizó en la importancia de la ordenanza poniendo como ejemplos a ciudades como Buenos Aires, Córdoba Capital, Rosario, y otrasmás pequeñas de la provincia de Córdoba, tienen ya su norma iniciada. «hay gente que decía con los bienes públicos declárenlos pero no te metas con lo mío. Pero la identidad de, por ejemplo, uno de los barrios emblemáticos Villa Edén, se la da ese patrimonio en arquitectónico que tiene, esas casas y esos parques y esos jardines. Las construcciones que tenemos son las que nos dan identidad desde el momento en el que se construyeron y nosotros intentamos que eso se preserve y no pierda valor.»
El artículo que generó la mayor cantidad de respecusiones negativas es el número 16, que sostiene que «las demoliciones; modificaciones; fragmentaciones; subdivisiones; o cualquier otro trabajo que implique alterar el estado actual de las edificaciones para todas las propiedades construidas hasta el año 1980, incluidas o no en el RUMIP, a excepción de aquéllas que cuenten con dictamen favorable por parte de la Secretaría de la que dependan las áreas de Cultura y obras privadas»
La iniciativa había sido aprobada en primera lectura, aunque el pasado viernes cosechó rechazos enfocados en la letra del artículo 15, que “prohíbe” modificaciones en las edificaciones construidas hasta 1980, lo que generó varios cruces verbales entre las/os oradores y asistentes.
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Acerca de la ordenanza
La necesidad de establecer un marco regulatorio integral adecuado para la protección, preservación, conservación y/o mantenimiento del patrimonio cultural y natural ubicado dentro del ejido municipal, material e inmaterial, tangible e intangible, mueble e inmueble, en sus diversas y prolíficas manifestaciones.
Entre las consideraciones el proyecto señala:
- Que dentro de los principios, valores y objetivos fundamentales consagrados en el Preámbulo de la Carta Orgánica Municipal se expresan los de «preservar el patrimonio histórico, cultural, artístico, natural y promover el turismo».
- Que la ciudad de La Falda cuenta con un importante capital y acervo patrimonial de índole cultural y natural, material e inmaterial, tangible e intangible, mueble e inmueble, en sus diversas y prolíficas manifestaciones.
- Que la ciudad de La Falda está en constante proceso de crecimiento y desarrollo social, urbano, y comunitario.
- Que es necesario que el crecimiento y desarrollo se enmarquen en una norma que contemple la identidad de Ciudad Serrana.
- Que la relación entre su entorno natural serrano y el desarrollo arquitectónico de principios del siglo XX forma parte de sus mayores atractivos, por la armonía y diseño.
- Que la Municipalidad de La Falda impulsa políticas orientadas a investigar, rescatar, preservar y difundir el patrimonio cultural y natural de los faldenses.
- Que conforme establece el artículo 6 inciso 12° de la Carta Orgánica Municipal, es competencia de la Municipalidad de La Falda lo concerniente a la “Preservación del patrimonio histórico, cultural, artístico, natural y turístico”.
El Poder Ejcutivo promueve la creación de un marco normativo de Preservación del Patrimonio Cultural y Natural que regula las acciones destinadas a la valoración, designación, protección, preservación, salvaguarda,estauración, promoción, acrecentamiento y transmisión de aquellos bienes materiales o inmateriales, tangibles e intangibles, muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, ambiental y natural.
«Entiéndase por patrimonio cultural faldense al conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, ubicados en el ejido de La Falda, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos materiales y simbólicos, o por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes y son un recurso fundamental para el desarrollo integral y sustentable»
¿A qué designarían Bienes del Patrimonio Cultural Faldense?
a) Bienes culturales tangibles/materiales, inmuebles: monumentos, obras y conjuntos arquitectónicos, áreas urbanas y rurales, paisajes culturales, sitios, edificaciones, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, zonas típicas, incluidos sitios arqueológicos, históricos, o de interés artístico y/o científico.
b) Bienes culturales tangibles/materiales muebles: esculturas, pinturas, elementos arqueológicos, tecnológicos, inscripciones, escritos, documentos, archivos y grupos de elementos u objetos que tengan valor desde el punto de vista artesanal, folclórico, religioso, histórico, antropológico, étnico, artístico, técnico, cultural o científico.
c) Bienes culturales intangibles/inmateriales: usos, representaciones, conocimientos, y técnicas y/o los instrumentos, objetos, espacios, artefactos y testimonios que le son inherentes, que la comunidad reconoce como parte de su riqueza cultural, manifestados en las tradiciones, expresiones orales, idiomáticas, artes, espectáculos, usos sociales, fiestas, festivales, rituales y actos festivos y conmemorativos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales tradicionales y otras.
DESIGNANSE Bienes del Patrimonio Natural Faldense a espacios verdes, públicos o privados, que presenten una alta integración a un conjunto edilicio, o conformen un sitio especial que caracterice al paisaje urbano y/o rural como plazas, plazoletas, bulevares, predios ferroviarios, parques, jardines o forestación especial por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos; que contribuya a la preservación del ambiente. Comprende también los recursos y ecosistemas locales tales como reservas, bosques y montes nativos; cursos y cuerpos de agua; zonas de pedemonte, cuencas e infraestructura hídrica superficial y subterránea; el espacio aéreo, y la orografía local junto con sus cuencas visuales y perspectivas paisajísticas.