La Justicia provincial dio a conocer este martes los fundamentos de la sentencia contra José Luis Nieto, condenado a 8 años y 1 mes de prisión efectiva por el ataque de sus perros dogos que terminó con la muerte de Trinidad Ballesteros, de 15 años, y provocó lesiones a un vecino.
El punto central del fallo es por qué los jueces entendieron que Nieto actuó con dolo eventual y descartaron que se hubiera tratado únicamente de una imprudencia.
Según la Cámara 1ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba, el acusado conocía la peligrosidad de sus perros y era consciente de la posibilidad de que volvieran a atacar.
Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta que los animales ya habían atacado anteriormente a personas y otros animales y que Nieto había recibido una condena contravencional por esos episodios.
Pese a esos antecedentes, el tribunal determinó que el hombre se fue de viaje y dejó el portón de su vivienda sin las medidas de seguridad necesarias, circunstancia que permitió que los dogos escaparan hacia la calle.
Además, la propiedad no contaba con una señal que advirtiera sobre la presencia de perros potencialmente peligrosos y tampoco se había garantizado que la puerta pudiera resistir un intento de apertura por parte de los animales.
Para los camaristas, estos elementos demostraron que Nieto se representó la posibilidad de que sus perros pudieran provocar un nuevo ataque y, aun así, no adoptó las medidas necesarias para impedirlo.
El fallo habla incluso de una “total indiferencia” frente a la posibilidad de que se repitieran episodios protagonizados por los animales.
La Cámara concluyó que la muerte de Trinidad Ballesteros y las lesiones sufridas por Juan Marcelo Cocconi fueron consecuencia de esa situación de peligro.
Nieto ya había sido condenado a 8 años y 1 mes de prisión efectiva por homicidio simple y lesiones leves, ambos con dolo eventual. La novedad conocida este martes son los argumentos utilizados por el tribunal para fundamentar esa responsabilidad penal.